miércoles, 17 de diciembre de 2008

UN NUEVO PASO ADELANTE

Un juzgado de Zaragoza concede la exención provisional en EpC a una alumna de la ESO
Un Auto de medidas cautelares suspende "la denegación de la objeción de conciencia" que había acordado la Consejería de Educación.
REDACCIÓN HO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Zaragoza dictó el pasado día 9 de diciembre un Auto por el que concede la exención provisional en las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) a una adolescente cuyo padre interpuso ante esa instancia judicial un recurso contra la denegación administrativa del reconocimiento de su objeción de conciencia.
Este objetor zaragozano planteó un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada el 3 de junio del presente año por la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En ella se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza el 8 de noviembre de 2007, por la que se denegaba el reconocimiento de su declaración de objeción de conciencia para que su hija quede eximida de recibir enseñanzas del grupo de materias que conforman EpC.
En pieza separada, la representación procesal de la familia objetora solicitó del magistrado-juez D. Luis Carlos Martín Osante la concesión de la medida cautelar que finalmente le ha sido concedida, pese a que tanto la Administración educativa aragonesa como la Abogacía del Estado se opusieron a ella, invocando una supuesta lesión del interés público si Su Señoría atendía la petición formulada.
En la fundamentación jurídica de su resolución, el magistrado invoca los planteamientos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía formuló en un Auto emitido el 3 de marzo de 2008 y los que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias expuso en su Auto de 3 de diciembre de 2007. Como ambos altos tribunales autonómicos, el titular del juzgado zaragozano considera que, si no se concediera la medida cautelar, la alumna "recibiría unas enseñanzas no queridas que soslayarían la finalidad del recurso interpuesto haciéndole perder la efectividad a la sentencia, de resultar favorable a sus intereses, pues el resultado no querido ya te habría producido".
Respecto de la razón aducida por la Abogacía del Estado y por el letrado de la Diputación General de Aragón, Su Señoría indica que "hay que reconocer que existe un interés público en orden a que los alumnos cursen, con carácter general, las distintas materias y asignaturas fijadas en los correspondientes planes de estudios, pero tal interés, en el presente caso, no puede prevalecer sobre el interés de los padres, a la vista de la pérdida de la finalidad legítima del recurso y de los intereses en juego al ser objeto de discusión el alcance que, en esta controversia, presentan los derechos fundamentales invocados por la parte actora".
Así mismo, el juez aclara que "resulta imposible, en estos momentos, realizar una valoración de las posiciones de fondo de las partes, debido a la complejidad del debate jurídico existente respecto al tema, siendo significativo que se hayan dictado Sentencias contradictorias por diferentes Tribunales Superiores de Justicia".
En definitiva, y tras haber practicado el día 5 del presente mes de diciembre "la diligencia de audiencia de la menor", D. Luis C. Martín "entiende que debe acceder a la medida cautelar y suspender la denegación de la objeción de conciencia, pretendida por los actores en relación con su hija".
Consiguientemente, en la parte dispositiva de la resolución, se dicta la "suspensión de la ejecución los actos recurridos y, en concreto, la obligatoriedad de cursar la materia o asignatura designada en el vigente currículo o relación de enseñanzas mínimas correspondiente a la educación secundaria obligatoria, como ‘educación para la ciudadanía' (y en concreto a las materias comprendidas en ella, de ‘educación para la ciudadanía y los derechos humanos' y ‘educación ético-cívica')".
En aplicación de lo dispuesto en el Auto y hasta que el mismo juzgado dicte sentencia resolutoria del recurso planteado por su padre, la alumna queda eximida de recibir enseñanzas de ambas asignaturas, así como de ser evaluada en ellas, sin que tal cosa pueda causarle ningún perjuicio académico ni, por lo tanto, impedirle la promoción de curso ni la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO.

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